Contrato de encargo de tratamiento (resumen)
Al suscribir el Servicio, la clínica Cliente (responsable) y el Proveedor (encargado) formalizan un contrato de encargo conforme al art. 28 RGPD. Sus puntos principales:
Objeto
Tratamiento de datos de pacientes por cuenta de la clínica para prestar la plataforma de gestión.
Instrucciones y confidencialidad
El Proveedor trata los datos solo siguiendo instrucciones documentadas del Cliente y garantiza la confidencialidad del personal autorizado.
Seguridad
Medidas del art. 32: cifrado en tránsito y reposo, control de acceso, 2FA, aislamiento entre clínicas, copias cifradas en la UE, auditoría.
Subencargados
Neon (base de datos, UE), Scaleway (ficheros y copias, UE), Vercel (alojamiento), Stripe (pagos). El Cliente autoriza estos subencargados; se le avisará con [30] días de antelación de cualquier cambio, con derecho de oposición.
Asistencia
El Proveedor asiste al Cliente en el ejercicio de derechos de los interesados, en la notificación de brechas (aviso al Cliente en [24 h]) y en las evaluaciones de impacto.
Fin del contrato
A elección del Cliente, devolución o supresión de todos los datos, con certificación por escrito, salvo obligación legal de conservación.
El texto completo del contrato se facilita al contratar. Pendiente de revisión legal.